
A comienzos de mes tres carabineros de la 20º Comisaría de Puente Alto fueron
dados de baja por la institución tras conocerse un video que dejara en evidencia
la brutal golpiza que propinaron a un joven a la salida de una discoteca.
La exoneración de efectivos de Carabineros por parte de la
institución frente a hechos delictivos en que éstos resultan involucrados, no es
nueva. En lo que va corrido del año 24 carabineros han sido dados de baja por
el alto mando institucional por su involucramiento en diversos delitos,
incluyendo casos de robo, la participación en redes de corrupción, trata de
blancas y de violencia innecesaria en contra de población civil.
Por cierto es valorable que las autoridades de Carabineros, haciendo uso de sus
facultades legales y reglamentarias, pongan término a las funciones de los
efectivos que se ven involucrados en este tipo de hechos criminales. Ello,
particularmente, teniendo presente las limitaciones del sistema judicial chileno
para juzgar los delitos que cometen los integrantes de las Fuerzas Armadas y de
Orden, los que, al amparo de la legislación vigente, son de competencia de la
justicia militar.
Llama la atención, sin embargo, que las autoridades de Carabineros, así como las
autoridades civiles a las que compete fiscalizar su actuación, no adopten
medidas similares frente a hechos delictivos de igual o mayor gravedad que
cometen miembros de esta institución en contra de población indígena.
Como sabemos, tres personas mapuche han muerto en los últimos años como
consecuencia del actuar abusivo de carabineros. Dos de ellos, Matías Catrileo
el 2008 y Jaime Mendoza Collio el 2009, fallecieron como consecuencia de
disparos efectuados por efectivos de carabineros por la espalda de las
víctimas. En el último caso, informes periciales dan cuenta de que los impactos
del chaleco antibalas del carabinero involucrado fueron realizados con
posterioridad a los hechos que causaron la muerte de Mendoza Collio, dejando en
evidencia que fueron auto provocados.
Ninguno de los efectivos involucrados en estos hechos ha sido dado de baja por
la institución. Tampoco las autoridades de Carabineros a cargo de estos
operativos han sido investigadas o amonestadas por sus superiores. El general
Yévenes, Jefe de Zona de La Araucanía a cargo del efectivo que causó la muerte
de Mendoza Collio, cuya renuncia había sido solicitada por entidades de derechos
humanos por su ocultamiento de la verdad en este caso, fue trasladado
recientemente a la región de Magallanes para seguir desempeñando allí la misma
función que en La Araucanía.
En días pasados nuevos hechos de violencia imputables a carabineros afectaron
otra vez a la población mapuche, en esta ocasión a niños. El primer caso
ocurrió en Temucuicui, en la comuna de Ercilla, donde F.M.M., de 10 años de
edad, fue herido por balines cuando se encontraba cuidando animales de su
familia, siendo derivado en un centro asistencial de Victoria. El segundo
ocurrió en la comunidad de Rofue en la comuna de Padre Las Casas, y afectó a
F.P.M. de sólo 14 años de edad. El menor fue interceptado por carabineros que
se desplazaban en helicóptero en su comunidad el día 5 de octubre pasado, en
momentos en que recolectaba plantas medicinales junto a un machi. El niño, que
por temor intentó huir de la policía, fue reducido con perdigones que impactaron
su pierna y espalda. Luego de botarlo al suelo y golpearlo, fue subido por los
efectivos policiales al helicóptero, desde donde en vuelo, amenazaron con
lanzarlo al vacío si no daba los nombres de las personas de la comunidad
involucradas en una acción de recuperación de tierras que se desarrollaba en ese
momento.
Poco parece importar además a la autoridad policial, y a la autoridad civil a
cargo de la fiscalización de sus actuaciones, las recomendaciones de diversos
órganos de tratado, como el Comité de Derechos del Niño, el Comité de Derechos
Humanos, el Comité contra la Tortura, y el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial de la ONU, las que han instado reiteradamente al Estado
chileno a poner freno a este tipo de conducta policial violatoria de derechos
humanos.
Nos preguntamos ¿qué sostiene este doble estándar de Carabineros? ¿Es que
la vida o la integridad física de un mapuche importa menos que la propiedad o
dignidad de un ciudadano no indígena? A juzgar por los hechos, en el Chile del
bicentenario al que con insistencia se nos convoca, lamentablemente es así.
José
Aylwin
Abogado / Observatorio Ciudadano
El Ciudadano.