Marzo 29, 2024

Un Enfoque Personalista para una Nueva Constitución en Servicio de la Persona Humana

 Un Enfoque Personalista para una Nueva Constitución en Servicio de la Persona Humana

“Hemos aceptado pacíficamente su predominio sobre nosotros y nuestras sociedades. La crisis financiera que atravesamos nos hace olvidar que en su origen hay una profunda crisis antropológica: ¡la negación de la primacía del ser humano! Hemos creado nuevos ídolos (…) hemos encontrado una versión nueva y despiadada en el fetichismo del dinero y en la dictadura de la economía sin un rostro y sin un objetivo verdaderamente humano”.

Francisco (2013): Evangelii Gaudium, 55.

I ¿Qué es la persona?

Los antiguos griegos decían que la persona es un animal dotado de razón y cuya cualidad especial residía en su inteligencia; los judíos afirman que el individuo es libre en relación con Dios cuya justicia o actitud es la perfección del peregrino (עוֹלֶה רֶגֶל) [1]; la cristiandad ha entendido al hombre y a la mujer como criaturas a imagen y semejanza de Dios, caídos en el pecado, heridos pero llamados a la vida divina y a la libertad de la gracia y el perdón consistente en el amor a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a uno mismo[2].

A esto quiero decir que la persona humana es todo lo anterior y mucho más: un cosmos en sí mismo irrealizable en la Tierra, pero ordenado a realizarse en la trascendencia, incomunicable pero dado a la comunicación y al encuentro con otros. Es individuo y es persona propiamente tal: es finito por su carácter material siendo solo una partícula insignificante en el universo físico, un punto irrelevante en la inmensidad de fuerzas e influencias de orden cósmico, étnico, histórico, etc -de las cuales depende incluso-. Pero a la vez es poseedor de una patria espiritual dada por su intelecto y su voluntad, dueño y responsable de sí mismo -e incluso del otro- perfectible y tendiente al conocimiento y al amor, un todo y no sólo una parte; un universo entero que tiende a salir de sí para encontrarse y encontrar al otro mediante el conocimiento, la belleza y la praxis ante Dios y el prójimo[3].

II Bien Común y Relación de la Persona con la Sociedad y el Estado

Los pensadores clásicos creen que todo es deseado como apetito, es decir, las cosas se quieren como un bien. Sin embargo, hay un bien que trasciende a los meros intereses particulares, el cual no pertenece al mero beneficio material o sensible de un ente, sino que

atiende al todo considerando a la parte en el centro y la actuación de la parte en servicio del todo[4].

Siguiendo a Aristóteles, el doctor Aquino dice que: “el bien común de la ciudad y el bien singular de una persona no difieren solamente según lo mucho o lo poco, sino según diferencia formal; pues una es la razón del bien común y otra la del bien singular, lo mismo que se distinguen el todo y la parte” [5]; diferencia formal que implica que dicho bien “es apto para ser participado por todos y cada uno de los miembros de una comunidad o sociedad de personas humanas”[6]. Aquel bien solo puede entenderse desde una adecuada nomenclatura, que siguiendo nuestra comprensión de la persona es: sub especiae personae.

Así, desde la premisa que la única substancia subsistente con una categoría ontológica dignísima es la persona, hay que afirmar en contra del individualismo liberal que niega el orden social o lo vacía de todo sentido comunitario, que el hombre es parte de la sociedad, como también, hay que señalar, en contra del totalitarismo colectivista (corporativista o marxista) que niega la trascendencia de la persona y las realidades superiores contenidas en ella, que el mismo sentido común reafirma los derechos anteriores a toda ley positiva, y que conlleva además que la actividad política, la vida en sociedad y la existencia del Estado se encaminen en servicio del Desarrollo Humano Integral[7].

El ser humano al ser un todo subsistente que, por su propia categoría dada por la naturaleza, le corresponde un bien que trasciende el bien común temporal; por lo que la persona es superior al predicado lógico de la sociedad y la institución fáctica del Estado. Derivando, como un silogismo obvio, que lejos de hallarse la mujer y el hombre en virtud de todo lo que es y posee al servicio del Estado, Dios ha querido que el Estado exista y sirva para ayudar a la persona -sin distinción- en la realización de su fin último. Por lo que dicho bien o fin es común al todo y a las partes. Se dice a las partes como si fueren todos, porque la noción misma de persona significa totalidad. En otras palabras, en tanto se es individuo, se es parte de la sociedad y en cuanto se es persona, es decir, algo más que simple fragmento de materia, se participa de lo social en tanto se permite a la persona la realización plena de sus más altas funciones. No es el ser humano simple elemento sirviente del Estado, sino que es él el protegido, amparado, promovido e integrado[8].

Las relaciones del hombre y la mujer con la sociedad política, el bien de la parte (la persona) supera o trasciende, en cierta manera, el bien del todo, puesto que la parte va más lejos que el todo y el hombre está destinado a más altos fines que el predicado lógico que es la sociedad o el Estado como institución. Asimismo, el todo sirve a la parte la parte sirve al todo en el sentido de que reconoce en el todo a las partes, es decir, servir a la sociedad debe significar cuidar y resguardar a las personas concretas, con rostro e históricas[9].

La persona al no ser célula, sino una cumbre de donde parten todos los caminos del mundo es que la sociedad de personas debe regirse por dos leyes fundamentales: 1) la ley de superación y 2) la ley de redistribución. La primera afirma que las partes de una sociedad humana, de una sociedad de personas humanas, trasciende al todo, mientras la segunda, afirma que es esencial al bien común el revertir a las personas o el retribuirse entre ellas, no es lo esencial al bien común la servicialidad al todo abstracto como ente, sino la servicialidad a las partes; la sociedad y el Estado están al servicio de la persona y estas actúan acorde al bien moral en medida que las partes sean reconocidas, amadas, liberadas y cuidadas[10].

Así, el bien común desde una perspectiva personalista, en las diversas esferas de la contemplación y praxis humana es una continua liberación interior, exterior, individual y comunitaria de la persona. Por lo que constituye la edificación de una verdadera autopoiesis donde surge una nueva mujer y un nuevo hombre con los siguientes rasgos principales[11]: 1) lucidez crítica frente a los medios de comunicación, estructuras, ideologías y supuestos valores, que resulta de la pasión por la verdad; 2) gratuidad de la fe y la vivencia de la gracia que conllevan a la humildad, la ternura, el perdón y la capacidad de descubrir; 3) libertad desinteresada que asume la austeridad y la pobreza para ser libres frente a los poderes del mundo; 4) libertad total de quienes están dispuestos a dar la vida por el Reino; 5) creatividad alegre, sin esquematismos; 6) denuncia profética como misión y servicio al lado de los más pobres; 7) fraternidad sin privilegios; 8) testimonio coherente, vivir lo que se proclama y 9) esperanza creíble de los testigos y constructores de la resurrección y del Reino.

Es vocación de la sociedad -del todo- y de su estructura superior, el garante del bien común, el Estado, constituir los espacios, los derechos y responsabilidades de la persona para su desarrollo dinámico para liberarse plenamente[12]. No es bien común la suma de bienes particulares, no es bien común el bien colectivo, no es la suma de condiciones posible

consagrado en la Constitución Política de la República de 1980 de Chile[13]: sino que es la labor conjunta del individuo, de la sociedad, los cuerpos intermedios y del Estado en asegurar a todas y cada uno la satisfacción de su individualidad y personalidad: las necesidades materiales, comunitarias y espirituales propias del buen vivir, del Desarrollo Humano Integral[14] a cada persona.

III Pensando una Norma Fundamental en Servicio de la Vida Humana: ¿Qué es la Verdadera Ley y que Busca? [15]

La ley es una ordenación de la razón práctica a su fin, el bien común, por quien o quienes tengan la comunidad a su cuidado[16].

a) La ley pertenece a la razón práctica; aquella que busca el conocimiento del bien moral.

b) Como ordenación hay que entender dos cosas; 1) que toda ley es una expresión de un orden, por otra parte, 2) idea de la ley como regulación, vale decir, que busca poner orden.

La ley busca ordenar la sociedad y la comunidad política ars cooperativa naturae; ordenar a la sociedad y la persona al Desarrollo Humano Integral a la luz de la propia naturaleza y categoría ontológica contenida en el ser humano[17].

c) La ley está ordenada al bien común donde la dignidad humana y el Desarrollo Humano Integral son la piedra angular.

d) La ley debe ser promulgada por quien tiene dicha función; sea por quien tiene bajo su cuidado los ciudadanos o los mismos ciudadanos[18].

e) Toda ley existe para ser aplicada; la ley existe para ser regla y medida de los actos humanos. Es regla pues tiene una vis directiva para guiar los actos, castigando a quienes no lo cumplen. Como también, es medida pues sirve para medir dichos actos y, eventualmente, impone un castigo al infractor[19].

A la luz de estas características de la ley, a la naturaleza de la persona y el bien común, es que los efectos debidos de la nómos (νόμος) para la comunidad es hacer buenas y felices a las personas[20]. No puede solo regular mínimos, ni conservar estructuras sociales injustas o relaciones impropias al Derecho, como tampoco, ser indiferente o no atender necesidades

del ser humano como individuo y como persona propiamente tal. Así, por razonamiento deductivo, hay criterios probabilísticos de la ley que deben cumplirse: “la ley debe ser honesta, justa, posible, conforme con la naturaleza, apropiada a las costumbres del país, conveniente al lugar y tiempo, necesaria, útil, claramente expresada, para que su oscuridad no se oculte algún engaño, instituida no para fomentar un interés privado, sino para la utilidad común de los ciudadanos”[21].

Por ello, entendiendo la norma fundamental como ley suprema, hay una máxima inexorable para decirse que está en servicio de la persona humana: la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural[22], lo cual no implica exclusivamente prevenir un atentado directo, sino que también debe protegerse el acceso a la persona a todos los bienes (materiales e inmateriales) propios de su individualidad y personalidad[23], pues “la promoción integral de todas las categorías de los derechos humanos es la verdadera garantía del pleno respeto por cada uno de los derechos”[24].

En conclusión, una Carta Fundamental que se funde en una perspectiva de la persona personalista, es decir, considerar a la mujer y al hombre de forma plena: como individuo/finito/material y como ente intelectual/dueño de sí mismo/trascendente; atendiendo al sentido propio de la ley[25] va a conferir al ser humano una protección amplia.

Dicha protección abarca: 1) la protección de la persona ante la arbitrariedad del Estado y otras personas -como también sus asociaciones-; 2) garantizar la participación de la persona, de sus asociaciones y el Estado en los deberes y responsabilidades con la comunidad política y los ciudadanos[26]; y 3) el cuidado y satisfacción del Desarrollo Humano Integral, atendiendo las necesidades materiales del ser humano como individuo (vivienda, trabajo, salud, seguridad social, etc.) e inmateriales de la mujer y el hombre como personas (educación, libertad y vida religiosa, vida comunitaria, participación política y deberes cívicos, etc.), es decir, en el apartado de los derechos fundamentales debe ampararse lo necessarium vitae, consagrando de forma efectiva la universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos de primera y segunda generación, también conocidos como derechos civiles, políticos y sociales.

Alonso Ignacio Salinas García

Estudiante de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

Integrante Comisión Jurídica Jóvenes Izquierda Cristiana

Integrante Mesa Política Chile Digno Verde y Soberano

[1]Talmud de Babilonia, Sotá 14a.

[2]Cfr. Sagradas Escrituras, Mateo 22:36-40.

Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, 356.

[3]Cfr. Maritain, Jacques (1993): La Educación en la Encrucijada (Santiago de Chile, Editorial Andrés Bello), pp. 20-21.

[4]Cfr. Aristóteles, Política, I. 3

Cfr. Aristóteles, Metafísica.

[5]Aristóteles, Política, I, 1, 2, 1252a7.

Santo Tomás: Summa Theologiae, II-II, q. 58, a. 7, ad 2.

[6]Millán-Puelles, Antonio (1971): Voz “Bien común” en Gran Enciclopedia Rialp (Madrid, Rialp), p. 225.

[7]Sobre el Desarrollo Humano Integral: “El desarrollo no se reduce al simple crecimiento económico. Para ser auténtico, debe ser integral, es decir, promover a todos los hombres y a todo el hombre (…) no aceptamos la separación de la economía de lo humano, el desarrollo de las civilizaciones en que está inscrito. Lo que cuenta para nosotros es el hombre, cada hombre, cada agrupación de hombres, hasta la humanidad entera (…). En los designios de Dios, cada hombre está llamado a promover su propio progreso, porque la vida de todo hombre es una vocación dada por Dios para una misión concreta. Desde su nacimiento, ha sido dado a todos como en germen, un conjunto de aptitudes y de cualidades para hacerlas fructificar; su floración, fruto de la educación recibida en el propio ambiente y del esfuerzo personal, permitirá a cada uno orientarse hacia el destino que le ha sido propuesto por el Creador. Dotado de inteligencia y de libertad, el hombre es responsable de su crecimiento, lo mismo que de su salvación. (…) Por otra parte, este crecimiento no es facultativo. De la misma manera que la creación entera está ordenada a su Creador, la criatura espiritual está

obligada a orientar espontáneamente su vida hacia Dios, verdad primera y bien soberano. Resulta así que el crecimiento humano constituye como un resumen de nuestros deberes. Más aun, esta armonía de la naturaleza, enriquecida por el esfuerzo personal y responsable, está llamada a superarse a sí misma. Por su inserción en el Cristo vivo, el hombre tiene el camino abierto hacia un progreso nuevo, hacia un humanismo trascendental que le da su mayor plenitud; tal es la finalidad suprema del desarrollo personal.

Pero cada uno de los hombres es miembro de la sociedad, pertenece a la humanidad entera. Y no es solamente este o aquel hombre, sino que todos los hombres están llamados a este desarrollo pleno”.

Pablo VI (1967): Populorum progressio, 14-17.

[8]Maritain, Jacques (1999): Humanismo Integral (Trad. Alfredo Mendizábal, España, Editorial Palabra).

[9]Maritain, Jacques (1968): La Persona y el Bien Común (Club de lectores, Buenos Aires), p. 44.

[10]Berdiaev, Nicolas (1978): El Sentido de la Creación (Buenos Aires, Carlos Lohlé).

[11]Casaldáliga, Pedro (1994): “Los rasgos del hombre nuevo”, en Espiritualidad y Liberación en América Latina (compilado por Casaldáliga, Pedro y Vigil, Jose María, San José de Costa Rica, D.E.I.), pp. 177-180.

[12]Maritain, Jacques (1993): Op. Cit., pp. 42-43.

[13] “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales”. Artículo 1 inciso 4to de la CRP.

[14]Véase pie de página número 7.

[15]Cfr. Gutiérrez, Luan y Salinas, Alonso (2020): “La Ley y la Norma Fundamental, Sentido, Críterios y Efectos” en Conozcamos la Constitución para Cambiarla, una Introducción para el Poder Constituyente (Valparaiso, Rhakiduam).

[16]“Rationis ordinatio ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis haber, promulgata”. Tomás de Aquino: Summa Theologiae, II, q. 90, art, 4.

[17]Véase pie de página número 7.

[18]El totius multitudinis o gerentis vicem totius multitudinis.

[19]Ambas naturalezas de la ley consisten en la aplicación, por ello se requiere su notitia, su conocimiento; su aplicación necesariamente requiere su promulgación, se debe conocer para aplicar. Por lo que toda ley, desde las de rango legal a las normas fundamentales de una Constitución debieran ser creadas con ánimos de ser entendibles para todas y todos, desde el más humilde pescador artesanal al pomposo estudiante de una universidad.

[20]Cfr. Tomás de Aquino: Summa Theologiae, II, q. 92, art, 1.

[21]Isidoro de Sevilla: Etimologías, Libro V “El Derecho y la Cronología”.

[22]Pues si es individuo la persona esta es tal desde el momento mismo de la diferenciación (un código genético distinto a los progenitores), como también, si es persona propiamente tal existe en dicha cualidad desde su primer movimiento inmanente, cuando hay un movimiento por sí mismo sin la intervención externa. Es decir, cuando el ovulo una vez fecundado produce un cambio en su estructura tridimensional de las proteínas de su cubierta o zona pelúcida haciéndola más rígida e impidiendo que entre un segundo espermatozoide.

Cfr. Ferrer del Valle, Álvaro (2015): “La Individualidad Ontológica de la Persona Humana” en Cuadernos de Extensión Jurídica, Universidad de los Andes, N°27, pp. 67-103.

[23]Una verdadera interrelación de los Derechos Humanos; no son divisibles ni jerarquizables, no son posibles de realizarse uno sin otro, no es admisible la protección subsidiaria de unos y la sobredimensión de otros. Así, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad no son letra muerta.

Cfr. Resolución 421 E (V) de la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1950.

Cfr. Resolución 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1977.

Cfr. Comisión Nacional de los Derechos Humanos México (2018): Los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los Derechos Humanos (Ciudad de México).

Cfr. Gros Espiell, Héctor (1978): La O.I.T. y los Derechos Humanos en América Latina (Ciudad de México, Editorial UNAM), p. 245.

[24]Juan Pablo II en la Jornada Mundial de la Paz en 1998.

[25]”Rationis ordinatio ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis haber, promulgata”. Tomás de Aquino: Summa Theologiae, II, q. 90, art, 4.

[26]Hablamos de la subsidiaridad a la luz de la Doctrina Social de la Iglesia; como un principio ordenador, todos los espacios de la vida en común entre la persona y la comunidad, y entre las comunidades, apelando por la descentralización, participación, colaboración, socorro mutuo y respeto de la responsabilidad de cada parte en el todo.

Tanto en sus dimensiones positivas y negativas, como también, en la funcionalidad vertical y horizontal del subsidium.

Vid. Salinas, Alonso (2021): “La Subsidiariedad en Pugna, Luces para la Nueva Constitución” en Revista Reflexión y Liberación. Disponible en: http://www.reflexionyliberacion.cl/ryl/2021/01/18/la-subsidiariedad-en-pugna-luces-para-la-nueva-constitucion/. Fecha de consulta: jueves 18 de marzo de 2021.

 

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