Marzo 29, 2024

La rebelión y o la resistencia son derechos fundamentales

 La rebelión y o la resistencia son derechos fundamentales

Fernando Astudillo Becerra[1]

Que duda cabe que vivimos un momento histórico único en la vida de nuestra República, escribimos una nueva Constitución para Chile con una clara e indiscutida participación de toda la gran pluralidad de culturas y comunidades que expresa nuestra sociedad. Es por ello que debemos atrevernos a poner en la discusión la inclusión de nuevos derechos  fundamentales,  uno de ellos es el derecho a la rebelión y o resistencia contra una tiranía.

Una de las razones para consagrar este derecho se vincula con la defensa de la democracia, cuestión central en la vida de los Estados, sus pueblos y comunidades. Ya que el peligro de las asonadas militares para hacerse del poder político o para mantenerlo, y de otras formas que han ido tomando su lugar[2] cuando los grupos de poder ven en peligros sus privilegios, es un problema permanente en la vida de los Estados Latinoamericanos, Chile no ha sido la excepción. Por lo que es necesario legitimar, bajo ciertas condiciones, el derecho a rebelión contra el tirano y o la tiranía, que se expresa en personas o instituciones que detentan o se han hecho del poder vulnerando al soberano, que son los pueblos, y sus intereses. Cuestión que se manifiesta a través de formas no democráticas de acceso al poder o derechamente violando la voluntad popular expresada, entre otros modos, en las urnas.

En esta misma línea se hace indispensable terminar con la criminalización de la protesta social, que es una forma no violenta de rebelión contra un régimen instituido.

La expresión constitucional de este derecho no garantiza que en Chile no existan nunca más asonadas militares o golpes de estado que instauren el terror como modo de gobierno y que se sostengan en la sistemática violación de los derechos humanos; que nunca más existan estados terroristas como el que representó la tiranía cívico militar encabezada por Augusto José Ramón Pinochet Ugarte.  Pero sí garantiza la legitimidad de la lucha social como un modo moral y jurídico de oponerse a la tiranía y por ello que no exista nunca más la criminalización de quien protesta.  Cuestión que hoy se manifiesta trágicamente en los presos políticos de la revuelta social de octubre de 2019 y que queda desnuda cuando llevados a juicio son absueltos después de haber sufrido largos períodos de prisión “preventiva”.

Los argumentos que explican y justifican una inclusión como la que se propone en la carta constitucional, son varios:

Primero definir el derecho a la rebelión como la facultad que asiste a todo pueblo para autoprotegerse de la tiranía. Este derecho es más antiguo que la noción del Estado moderno o Estado de Derecho.

En la Edad Media, algunos escolásticos (Francisco de Suárez, entre ellos) lo argumentaron incluso como tiranicidio. Es decir, teológicamente estaría incluso justificado asesinar al tirano en aras de preservar la soberanía popular[3].

Desde la filosofía política, el derecho a la rebelión está justificado en la soberanía que tiene todo pueblo, como sujeto político, para emprender su propio destino. Desde la perspectiva jurídica, la rebelión es la facultad que todo pueblo sometido tiene de preservar o restaurar sus derechos amenazados o conculcados[4].

El derecho a la rebelión es común encontrarlo en los textos del liberalismo político. Si uno toma, por ejemplo, las enseñanzas de John Locke, se encuentra con el desarrollo de esa idea que sostiene que una persona podría, en el caso de que el pacto social se haya roto o exista exceso en el uso del poder, recurrir a ese derecho de rebelión, con lo que el pacto se anula y se devuelve al pueblo que es el soberano. El constitucionalismo fue elaborado por autores que observaban esta tradición política[5].

Santo Tomás de Aquino en la Summa teológica, afirma que quien perturba al régimen tiránico no incurre en sedición, a menos que se altere el régimen de tal modo que el pueblo sufra más que con el tirano. Admite el derecho de resistencia frente a la tiranía, pero establece unos claros límites, proceder por autoridad pública y procurar no incurrir en males mayores, a la hora de ejercer este derecho[6].

En la Modernidad, la Revolución Francesa consagró la rebelión y o resistencia popular como un derecho humano fundamental.

Las más importantes declaraciones de derechos del siglo XVIII reconocen estos derechos, así lo hace la  Declaración de Derechos de Virginia, adoptada por la Convención de Delegados de Virginia (Estados Unidos) el 12 de junio de 1776, que es la primera declaración de derechos de la época moderna, reconoce en su artículo tercero el derecho a reformar, alternar o abolir, de la manera que más satisfaga el bien común, los gobiernos que sean considerados inadecuados o contrarios a los propósitos de la Declaración[7].

Por su parte la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, aprobada el 4 de julio de 1776, se justifica por la rebelión frente al tirano:

“[…] para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.”

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia 1793 reconoce el derecho a la rebelión en el artículo 35 [8].

En el derecho internacional moderno el derecho de rebelión está considerado en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos  de 1948. El preámbulo es la  exposición de motivos de un texto legal, si bien no constituye expresamente una norma,  sí permiten conocer las intenciones del legislador y por lo tanto será básico en la interpretación del conjunto de las normas que la preceden. También es importante señalar que en las actas de la Comisión de Redacción de la Declaración consta que se había considerado incluir en el articulado, como un derecho más, el derecho de rebelión contra la tiranía y la opresión, no obstante, hubo voces disidentes y se decidió dejar el contenido de este derecho en un considerando:

“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.”

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , ambos aprobados en 1966, y que comparten preámbulo y primer artículo se desprende este derecho de rebelión cuando habla de que el ideal del ser humano libre no puede realizarse a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos…[9]

Adicionalmente, hay ejemplos de regulación constitucional  del derecho a rebelión, nos referimos a las constituciones de Venezuela, Perú, Alemania, Ecuador y Argentina.

En Constitución de Venezuela, en su artículo final (350), dice que el pueblo, “fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

La Constitución de Perú en su artículo 46 señala que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional”.

Por su parte la Constitución Alemana indica en su artículo 20 numeral 4 que “todos los alemanes tienen el derecho de resistencia” contra cualquiera que intente eliminar el orden del Estado “cuando no fuere posible otro recurso”.

En la Constitución de Ecuador se reconoció el derecho a la resistencia en el art. 98, indicando que “los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.”

 En el mismo sentido lo expresa la Constitución Argentina, al reconocer este derecho en el art. 36 inciso 4: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo”.

Por todo lo anterior, no parece como un imposible reconocer la rebelión y la resistencia como un derecho fundamental ya que son necesariamente acciones en defensa de la democracia y los derechos humanos, en contra del tirano o de un régimen tiránico, de sus grupos de poder que usurpan, matan e  instauran un régimen de terror en contra de los pueblos.  En ese sentido, la desobediencia civil, la no violencia activa y eventualmente ciertas acciones directas, son formas en que puede expresarse el derecho a la rebelión que asiste a los pueblos subyugados y ello debe quedar expresado en una nueva constitución como un derecho fundamental de las personas y las comunidades.

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[1] Es hijo de Alberto y Mercedes, un sastre y una modista de Valparaíso. Abogado, Doctor en Derecho, Magister en Derecho con mención en Derecho Público, Magister (c) en Filosofía con mención en Pensamiento Contemporáneo. Universidad de Valparaíso. Correo electrónico: fernando@astudilloabogados.cl

[2] Infundadas acusaciones de fraude electoral (solo a vía ejemplar: la acusación de fraude en la elección de Evo Morales en Bolivia), de corrupción (solo a vía ejemplar: la destitución del Presidente Wilma Rouseff y el encarcelamiento de Lula de Silva en Brasil) en contra de adversarios políticos o presidentes/tas que representan genuinamente al pueblo.

[3] Juri, Yamila Eliana. Poder político, tiranía y bien común en Francisco Suárez.  Revista Isonomía • Núm. 50 • 2019, Argentina, págs. 122-126.

[4] Ugartemendia, Juan Ignacio. El derecho de resistencia y su constitucionalización. Revista de estudios Públicos nº 103 Enero-marzo 1999. Págs. 221-226

[5] Pereyra, Guillermo. Locke y la teoría de la rebelión popular .  Estudios Políticos, novena época, núm. 44 (mayo-agosto, 2018), págs.187-190.

[6] de Aquino, Tomás. Tratado de la Ley, Tratado de la Justicia, Opúsculo sobre el Gobierno de los Príncipes. Trad. Carlos Ignacio González, S. J. (Editorial Porrúa, México, 1975) págs. 261 – 265.

[7] Art.3: “Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común”.

[8] “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo la insurreción es para el pueblo, y para cada porción del pueblo, el más sagrado de sus derechos y el más indispensable de sus deberes”.

[9] “Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.”

 

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