Marzo 29, 2024

Por una justicia verdaderamente independiente e imparcial

 Por una justicia verdaderamente independiente e imparcial

En nuestro país los jueces son elegidos a partir de listas de candidatos elaboradas por las Cortes y que son enviadas al Presidente para que decida.

Estas nóminas se definen de forma poco transparente, generando la práctica de que los candidatos soliciten apoyo a los Ministros que resuelven la respectiva terna o quina en reuniones privadas y, una vez definida la nómina, ante gobierno de turno, lo que implica acudir a “operadores judiciales”, quienes en muchas ocasiones son abogados que litigan y tienen contactos políticos. En el caso de quienes postulan a la Corte Suprema la situación es aun peor, ya que en su designación además interviene el Senado.

Para cambiar este sistema anacrónico y que incentiva la generación de dinámicas torcidas de clientelismo que bordean la corrupción, un grupo de convencionales hemos propuesto crear un órgano autónomo de rango constitucional llamado “Consejo Supremo de Justicia”, integrado en su mayoría por personas que no son designadas políticamente, incluyendo miembros elegidos democráticamente por magistrados y funcionarios judiciales. Además, hemos propuesto que los cargos de jueces de la Corte Suprema duren 10 años sin reelección, de Cortes de Apelaciones 8 años con la posibilidad de elegirse en otra jurisdicción, y de juez de instancia 8 años con reelección sin restricciones.

La Corte Suprema reaccionó institucionalmente sosteniendo que al definir tales plazos se afectaría la inamovilidad e independencia de los jueces, ya que les generaría inestabilidad ante la posibilidad de perder en su repostulación. Esa crítica no considera que, al tratarse de un concurso público ante una entidad autónoma, decidido a partir de las competencias y trayectoria de quien postula, un juez que ha servido de buena forma su cargo no debería tener problema en ser reelegido. Sólo en caso de existir alguien con mejores antecedentes no sería reelecto, lo que finalmente beneficiaría a la comunidad. Además, este cuestionamiento es inconsistente con el hecho de que la Corte Suprema nunca ha afirmado que carecen de independencia los actuales tribunales ambientales, de contratación pública o de libre competencia, a pesar de que la ley establece que quienes los integran tienen una duración de entre 5 a 6 años, reelegibles.

También se reclama una vulneración a la garantía de “inamovilidad de los jueces”, a pesar de que los “Principios Básicos relativos a la independencia judicial” de Nacionales Unidas dispone en su punto 12 que aquella se garantizará “hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el periodo para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”,  sin establecer de forma alguna que dicho periodo sólo se puede fijar para casos excepcionales. Asimismo, nuestros críticos aluden a sentencias sobre independencia ajudicial dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyos miembros duran 6 años reelegibles, sin aclarar que en ellas se cuestiona la destitución abusiva de jueces y no la existencia de normas que limiten la duración del cargo de juez con reelección a través de concursos públicos transparentes, hechos por un órgano autónomo, bajo criterios técnicos y de mérito.

Necesitamos movernos desde un sistema de administración de justicia que se encuentra anclado en lógicas del siglo XIX a uno que avance hacia el siglo XXI bajo estándares de transparencia que garanticen una verdadera independencia e imparcialidad por parte de quienes ejercen jurisdicción. Es este proceso constituyente la oportunidad histórica para realizar esos cambios. Bajo esa convicción también hemos propuesto terminar con la carrera judicial y la jerarquía entre los jueces, de manera tal que todos los cargos dentro del Sistema Nacional de Administración de justicia serán concursables, de manera tal que cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en la constitución y la ley podrá ser nombrado, valorando especialmente la experiencia judicial y académica de los postulantes. También establecemos que la labor exclusiva de los jueces es conocer y resolver los conflictos de relevancia jurídica que deben decidir, asumiendo la administración y control disciplinario de los magistrados el Consejo Supremo de Justicia.

Por otra parte, los jueces sólo se diferenciarán entre sí por las diversas funciones que tienen a su cargo, pero serán iguales en dignidad, sin que unos se consideren como superiores a otros. De esta forma eliminaremos el incentivo que hoy existe para generar redes de clientelismos al interior del Sistema de Nacional de Justicia y que le hace muy mal a la independencia e imparcialidad de los jueces.

Asimismo estamos impulsando la eliminación de los llamados “abogados integrantes”, quienes son profesionales que no son jueces pero que integran las salas de los tribunales superiores de justicia, pudiendo conocer y votar casos, en un contexto en que muchos de ellos son litigantes que tienen clientes y redes, con lo cual pueden afectar la debida independencia e imparcialidad que se deben garantizar a los ciudadanos en la resolución de las materias sometidas al conocimiento y fallo de las Cortes del país, lo cual se hace más patente si se considera que se trata de personas que son elegidas por el presidente de turno.

Sin duda el proceso constituyente generará uno de los mayores y más profundos cambios a la administración de justicia de nuestra historia, considerando qué es lo mejor para la ciudadanía por sobre cualquier interés particular. Esa es la tarea que muchas personas dentro de la convención estamos decididas a hacer, más allá de cualquier presión corporativa o gremial.

Mauricio Daza / Convencional Constituyente

La Prensa Austral  –  Reflexión y Liberación

Editor