Nuevamente una Suprema injusticia
Fernando Astudillo Becerra[1].-
Cristián Labbé Galilea, (ex coronel del ejercito, ex alcalde de Providencia), fue condenado por la justicia a cumplir 3 años de presidio efectivo por el delito de apremios ilegítimos en su carácter de lesa humanidad, debía cumplir la pena en forma efectiva.
“En consideración a la pena impuesta y atendido razonado anterior respecto la ley 18.216 no se le concede ningún beneficio alternativo al cumplimiento de la pena. Debiendo, en consecuencia, cumplir la pena efectiva a la que ha sido condenado”, señala la resolución que lo condena.
El tres de febrero de 2023, la segunda sala de la Corte Suprema nuevamente lo hizo: Vulneró el derecho internacional de los derechos humanos concediendo beneficios al violador de derechos humanos Cristián Labbé Galilea.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la defensa de Labbe quedando a firme la condena impuesta. El tema de fondo es que el máximo Tribunal, actuando de oficio (en lenguaje simple, sin que nadie se lo solicitara), sustituyó la pena privativa de libertad, por la de remisión condicional de la pena (esto significa que no cumplirá ni un día en la cárcel), esgrimiendo para ello “motivos humanitarios”:
“(…) con la sustitución de pena privativa de libertad por la de remisión condicional, en el caso de marras se logra por una parte, reafirmar la vigencia de la norma penal transgredida con las conductas imputadas al acusado, cumplir y ajustarse a los distintos fines que se esperan de la sanción penal y, asimismo, honrar el compromiso del Estado con la investigación, sanción y reparación de graves violaciones a los Derechos Humanos, pero por otra parte, también respetar y promover los derechos del encartado como persona mayor, consagrado en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, promulgada el 1 de septiembre de 2017”.
Este argumento de la suprema es una verdadera burla a la doctrina de los derechos humanos, a las normas que obligan a castigos ejemplarizadores, a las víctimas que ven nuevamente que el máximo tribunal se pone del lado de los ofensores y un terrible mensaje a la sociedad chilena.
La decisión de actuar de oficio fue acordada con el voto en contra de los ministros Haroldo Brito y Jorge Dahm, quienes instaron en mantener la pena privativa de libertad, al observar que, “(…) la determinación del otorgamiento de un beneficio o pena sustitutiva de la Ley N° 18.216 al condenado es una decisión entregada por la ley a los jueces de la instancia que no puede ser revisada por esta Corte, ni resolviendo un recurso de casación como el deducido en la especie ni oficiosamente”.
Es decir, estos ministros dan argumentos de forma, no de fondo, la razón de ellos no está en los derechos humanos y su respeto, ante tan ignominioso delito y tan baja penalidad, sino porque era al juez de primera instancia o la Corte de Apelaciones respectiva, a quienes le correspondía pronunciarse sobre que al delincuente Labbe se le otorgaran beneficios.
Este beneficio que se le otorga al este violador de derechos humanos mueve a reflexionar sobre el perdón, el que supone a los menos tres actitudes del ofensor:
1.- Arrepentimiento sincero.
2.- Intento por reparar el mal causado.
3.- Humildemente aceptar el castigo impuesto.
Ninguna de estas tres condiciones se pueden apreciar en Labbe quien cobardemente ha negado su crimen pese a las múltiples y concordantes pruebas que lo inculparon, siempre han justificado su accionar en discursos nacionalistas, en denigrar a su supuesto enemigo como si estos no tuvieran dignidad y no fueran personas; en una mal llamada defensa de la patria, la familia y la propiedad; nunca han intentado reparar el mal causado, ni siquiera promoviendo la búsqueda de la verdad; durante años, con mentiras y triquiñuelas, eludió la justicia para evitar su castigo.
En materia de crímenes de lesa humanidad, como es la tortura de detenidos políticos, no se puede, ni se debe conceder indultos o beneficios como la remisión condicional de la pena. Hacerlo constituye una nueva violación de estos, del ius cogens, de las normas y declaraciones de derechos humanos que han sido ratificadas por Chile y que aún, en la espúrea Constitución del 80, se establece en su artículo 5 inciso 2: la obligación del Estado de promoverlos y respetarlos.
El 3 de diciembre de 1973, mediante la Resolución 3074 (XXVIII) la Asamblea General de las Naciones Unidas, emitió una declaración denominada: “Principio de cooperación internacional para la identificación, detención, extradición y castigo a los culpables de crímenes de guerra o de lesa humanidad”, ésta, fue suscrita por nuestro país.
El numeral uno de esa declaración señala:
“1. Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.”
Por lo que conceder cualquier forma de beneficio a un violador de derechos humanos implica quebrar y violar esta obligación de detención, enjuiciamiento y castigo a los que han cometido crímenes de lesa humanidad, ya que el beneficio que se le otorga, siempre va a significar un menoscabo del castigo.
Sustituir la pena privativa de libertad, por la de remisión condicional se convierte en una resistencia o un obstáculo que se imponga al derecho internacional en los crímenes de lesa humanidad. Ya que la sanción debe ser ejemplar (bien poco ejemplar es que se sancione con 3 años y un día de privación de libertad a quien como agente del Estado inflige en personas: tortura, apremios ilegítimos y malos tratos) y se busca que se cumpla con una función de la pena, que es prevenir, para que el delincuente sepa lo que significó su actuar antijurídico e ilegítimo y para anunciarle a la sociedad que cualquiera que cometa estos delitos va a tener las mismas consecuencias sobre su persona en cuanto a la privación de la libertad y del castigo que le va a imponer el Estado.
Finalmente, un recordatorio:
En el caso del sistema penal de Alemania, que tanto gusta mirar a los juristas chilenos, se prevé dos tipos de sanciones por actos criminales. Por un lado, las multas económicas, la más común. Por el otro, las sentencias a prisión, que oscilan entre penas de entre un mes y hasta 15 años de cárcel, se contempla la prisión permanente revisable, pero con importantes excepciones, no se aplica en los casos de homicidio, genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad.
En Alemania el año 2015 se produjo el juicio en contra de Oskar Groning, ex contador del campo de concentración de Auschwitz, quien fue condenado, a sus 88 años, a cuatro años de prisión por complicidad en el asesinato de 300 mil judíos.
En el caso de Heinrich Boere quien fue condenado a cadena perpetua el año 2010, murió en prisión en 2013 a los 92 años cumpliendo su condena.
El más famoso caso, de Rudolf Hess, quien a los 93 años se suicidó en el año 1987, cumpliendo condena a cadena perpetua.
Recordemos que el dictador argentino (1976-1981) Rafael Videla murió en prisión donde cumplía condena de cadena perpetua para delitos de lesa humanidad el 16 de mayo de 2015 a los 87 años.
Finalmente, en otro caso de la Justicia Argentina, destaca el del último dictador (1983) Reynaldo Bignone, condenado cinco veces por delitos de lesa humanidad, desapariciones forzadas, torturas, robo de guaguas nacidas durante el cautiverio de sus madres. Su última condena se emitió en 2016, un tribunal lo sentenció a 15 años por su responsabilidad en el Plan Cóndor. Fue su última pena, ya que murió en prisión el siete de marzo de 2018 a los 90 años de edad.
No hay reparación en materias de derechos humanos, sino hay efectivo castigo para los culpables; es la única forma que ha encontrado la humanidad para precaver que tan ignominiosos crímenes no vuelvan a repetirse.
La Corte Suprema, prácticamente en una mofa de los derechos humanos y de las víctimas y en un acto de desconocimiento y o ignorancia suprema de la doctrina de los derechos humanos, funda el beneficio que le otorga al violador de derechos humanos Cristian Labbe Galilea en una norma de derechos humanos.
Es la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación quien en su informe de 1991, pág 97, refiriéndose a la acción del poder judicial en dictadura señala con claridad y precisión que el poder judicial:
“Produjo un agravamiento del proceso de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tanto en lo inmediato, al no brindar la protección de las personas detenidas en los casos denunciados, como porque otorgó a los agentes represivos una creciente certeza de impunidad por sus acciones delictuales, cualquiera que fueren las variantes de agresión empleadas”.
Con sentencias de la Corte Suprema como la que se comenta, pareciera que dicho infome sigue siendo actual.
(1) Es hijo de Alberto y Mercedes un sastre y una modista de Valparaíso, abogado Doctor en Derecho de la Universidad de Valparaíso, Magister en Derecho con mención en derecho público de la Universidad de Valparaíso, Magister (c) en Filosofía con mención en pensamiento contemporáneo de la misma universidad, Experto en pueblos indígenas, derechos humanos y cooperación internacional de la Universidad Carlos III de Madrid, correo electrónico: fernandoastudillobecerra@gmail.com