Una Crítica a la Declaración de la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile
Una Crítica a la Declaración de la Asociación de Magistradas y Magistrados
de Chile (en adelante ANMM) sobre los comentarios del presidente Boric
ante el veredicto en el caso Gatica.
Fernando Astudillo Becerra.
La reciente declaración de la ANMM de Chile revela una visión del Derecho
y de la función judicial que se sitúa en el formalismo del siglo XIX, ignorando
las transformaciones sustanciales del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos de los siglos XX y XXI y la naturaleza misma de la democracia
deliberativa.
La asociación sostiene que la justicia es solo el resultado de procedimientos
internos establecidos por la Constitución y la ley. Esta afirmación entraña una
visión del derecho donde su única fuente es la ley, ignora la jerarquía del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la primacía de los
principios incluso por sobre normas del derecho interno.
En primer lugar los/las jueces se olvidaron absolutamente del control de
convencionalidad, que es una de las doctrinas más importantes del sistema
interamericano de Derechos Humanos. En términos simples, es la obligación
que tienen los jueces y autoridades de cada país para asegurar que las leyes
internas no contradigan la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José) ni la interpretación que de ella hace la Corte
IDH. Irónicamente, esta doctrina nació precisamente en un caso contra el
Estado de Chile: el caso “Almonacid Arellano vs. Chile” (2006).
El Estado de Chile tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar las
violaciones a los derechos humanos de manera efectiva. Al absolutizar el
procedimiento interno, la ANMM olvida que los tribunales son órganos del
Estado que pueden comprometer la responsabilidad internacional de Chile
si sus fallos incumplen estándares de justicia material definidos en tratados
internacionales. Poder Judicial no es un ente autónomo del Estado; es el
Estado mismo. Los jueces están obligados a velar porque las leyes internas
no vulneren el pacto internacional.
La ANMM defiende el prestigio del poder judicial pero este no se decreta
por comunicado; se gana mediante la eficacia en la protección de
derechos. la legitimidad es de ejercicio, no de origen. Si la ciudadanía
percibe una brecha entre la legalidad formal y la justicia material, la
institución fracasa en su objetivo primordial: la paz social.
La crítica ciudadana y política a las sentencias es una forma de control
social necesaria para evaluar si el Poder Judicial está cumpliendo su rol o
simplemente lo que hace es aplicar una mera técnica judicial que se olvida
de la reparación y de la justicia.
La declaración intenta presentar al juez como un técnico aséptico, ajeno a
la realidad social, al señalar “la justicia no constituye una noción subjetiva ni
una valoración política”. Esta afirmación es una falacia jurídica, ya que la
justicia si constituye una noción subjetiva a lo menos en dos dimensiones:
1. La Subjetividad en la Interpretación (Hermenéutica). El Derecho se basa
en el lenguaje, y el lenguaje es inherentemente ambiguo. Los jueces no
“encuentran” la solución, sino que la “construyen” a través de: – La valoración de la prueba:
Deciden qué testimonio es creíble o qué peritaje es concluyente, es un acto subjetivo basado
en las máximas de la experiencia del juez. – Conceptos jurídicos indeterminados: Conceptos
como legítima defensa privilegiada, proporcionalidad o orden público no tienen una medida
matemática; su definición depende en gran medida de la visión de mundo y el contexto social
del juzgador.
2. La Subjetividad en el Estado. Ya que Todo ordenamiento jurídico
responde a una escala de valores. En un Estado de Derecho, la justicia
debería ser el valor supremo, pero a menudo se ve desplazada por la
seguridad jurídica o el orden institucional. Cuando la ANMM prioriza la
separación de poderes por sobre la indignación ante la impunidad, está
tomando una opción valórica subjetiva.
Por otra parte el Derecho es la voluntad del soberano, que se olvida rápido
pero es el pueblo, expresada a través de representantes. Negar la
dimensión política es negar el origen democrático de las leyes. Las
instituciones se deben a los ciudadanos y su legitimidad es finalista: existen
para cumplir objetivos como la paz social y la justicia material.
Finalmente, el Derecho no opera en el vacío. Los jueces son hijos de su
tiempo, su clase social y su formación académica. La pretendida
neutralidad es, en sí misma, una posición ideológica que suele favorecer el
statu quo. Tuvimos demasiados ejemplos de ello en el período de la
dictadura de Augusto José Ramón, que convirtió a la judicatura en
cómplice activo de violaciones sistemáticas violaciones a los derechos
humanos.
En cuanto a la dimensión política: El Derecho es Política, las leyes son el
resultado de procesos políticos y su aplicación implica una elección de
valores. El juez, al interpretar normas sobre propiedad, libertad o familia, está
realizando un acto político en el sentido más amplio de la palabra, esto es,
la gestión de lo público. Negar la dimensión política del Derecho solo sirve
para ocultar sesgos ideológicos bajo el manto de una supuesta técnica
jurídica.
Finalmente, la postura de la Asociación aparece reñida con los principios
básicos de una sociedad democrática al calificar de “especial gravedad”
que una autoridad política emita una opinión fuera de los recursos judiciales.
En una democracia, es consustancial que existan diferencias de valoración
entre los poderes del Estado. La separación de poderes no implica el
mutismo de un poder frente a la actuación de otro, sino un sistema de pesos
y contrapesos que incluye la crítica pública.
La libertad de expresión es un derecho fundamental que asiste a todas las
personas, independientemente de su cargo. Restringir la posibilidad de
cuestionar un veredicto judicial es propio de una visión autoritaria de la
independencia judicial, donde los jueces pretenden estar por encima del
debate democrático deliberativo.
La declaración de la ANMM confunde la independencia judicial, que
consiste en que el juez no sea coaccionado para fallar en un sentido, con
la impunidad crítica, que busca que nadie pueda cuestionar lo fallado. Una
justicia que teme al debate es una justicia débil; una que se somete al
control de convencionalidad y a la crítica ciudadana es la que
verdaderamente fortalece el Estado de Derecho.