Enero 19, 2026

Una Crítica a la Declaración de la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile

 Una Crítica a la Declaración de la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile

Una Crítica a la Declaración de la Asociación de Magistradas y Magistrados
de Chile (en adelante ANMM) sobre los comentarios del presidente Boric
ante el veredicto en el caso Gatica.
Fernando Astudillo Becerra
.

La reciente declaración de la ANMM de Chile revela una visión del Derecho

y de la función judicial que se sitúa en el formalismo del siglo XIX, ignorando

las transformaciones sustanciales del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos de los siglos XX y XXI y la naturaleza misma de la democracia

deliberativa.

La asociación sostiene que la justicia es solo el resultado de procedimientos

internos establecidos por la Constitución y la ley. Esta afirmación entraña una

visión del derecho donde su única fuente es la ley, ignora la jerarquía del

Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la primacía de los

principios incluso por sobre normas del derecho interno.   

En primer lugar los/las jueces se olvidaron absolutamente del control de

convencionalidad, que es una de las doctrinas más importantes del sistema

interamericano de Derechos Humanos. En términos simples, es la obligación

que tienen los jueces y autoridades de cada país para asegurar que las leyes

internas no contradigan la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José) ni la interpretación que de ella hace la Corte

IDH.  Irónicamente, esta doctrina nació precisamente en un caso contra el

Estado de Chile: el caso “Almonacid Arellano vs. Chile” (2006).

El Estado de Chile tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar las

violaciones a los derechos humanos de manera efectiva. Al absolutizar el

procedimiento interno, la ANMM olvida que los tribunales son órganos del

Estado que pueden comprometer la responsabilidad internacional de Chile

si sus fallos incumplen estándares de justicia material definidos en tratados

internacionales.  Poder Judicial no es un ente autónomo del Estado; es el

Estado mismo. Los jueces están obligados a velar porque las leyes internas

no vulneren el pacto internacional.

La ANMM defiende el prestigio del poder judicial pero este  no se decreta

por comunicado; se gana mediante la eficacia en la protección de

derechos. la legitimidad es de ejercicio, no de origen.  Si la ciudadanía  

percibe una brecha entre la legalidad formal y la justicia material, la

institución fracasa en su objetivo primordial: la paz social.

La crítica ciudadana y política a las sentencias es una forma de control

social necesaria para evaluar si el Poder Judicial está cumpliendo su rol o

simplemente lo que hace es aplicar una mera técnica judicial que se olvida

de la reparación y de la justicia. 

La declaración intenta presentar al juez como un técnico aséptico, ajeno a

la realidad social, al señalar “la justicia no constituye una noción subjetiva ni

una valoración política”.  Esta afirmación es una falacia jurídica, ya que la

justicia si constituye una noción subjetiva a lo menos en dos dimensiones:

1. La Subjetividad en la Interpretación (Hermenéutica). El Derecho se basa

en el lenguaje, y el lenguaje es inherentemente ambiguo. Los jueces no

“encuentran” la solución, sino que la “construyen” a través de: – La valoración de la prueba:

Deciden qué testimonio es creíble o qué peritaje es concluyente, es un acto subjetivo basado

en las máximas de la experiencia del juez. – Conceptos jurídicos indeterminados: Conceptos

como legítima defensa privilegiada, proporcionalidad o orden público no tienen una medida

matemática; su definición depende en gran medida de la visión de mundo y el contexto social

del juzgador.

2. La Subjetividad en el Estado.  Ya que Todo ordenamiento jurídico

responde a una escala de valores. En un Estado de Derecho, la justicia

debería ser el valor supremo, pero a menudo se ve desplazada por la

seguridad jurídica o el orden institucional. Cuando la ANMM prioriza la

separación de poderes por sobre la indignación ante la impunidad, está

tomando una opción valórica subjetiva.

Por otra parte el Derecho es la voluntad del soberano, que se olvida rápido

pero es  el pueblo, expresada a través de representantes. Negar la

dimensión política es negar el origen democrático de las leyes. Las

instituciones se deben a los ciudadanos y su legitimidad es finalista: existen

para cumplir objetivos como la paz social y la justicia material.  

Finalmente, el Derecho no opera en el vacío. Los jueces son hijos de su

tiempo, su clase social y su formación académica. La pretendida

neutralidad es, en sí misma, una posición ideológica que suele favorecer el

statu quo.  Tuvimos demasiados ejemplos de ello en el período de la

dictadura de Augusto José Ramón, que convirtió a la judicatura en

cómplice activo de violaciones sistemáticas violaciones a los derechos

humanos.

En cuanto a la dimensión política: El Derecho es Política, las leyes son el

resultado de procesos políticos y su aplicación implica una elección de

valores. El juez, al interpretar normas sobre propiedad, libertad o familia, está

realizando un acto político en el sentido más amplio de la palabra, esto es,

la gestión de lo público.  Negar la dimensión política del Derecho solo sirve

para ocultar sesgos ideológicos bajo el manto de una supuesta técnica

jurídica. 

Finalmente, la postura de la Asociación aparece reñida con los principios

básicos de una sociedad democrática al calificar de “especial gravedad”

que una autoridad política emita una opinión fuera de los recursos judiciales. 

En una democracia, es consustancial que existan diferencias de valoración

entre los poderes del Estado. La separación de poderes no implica el

mutismo de un poder frente a la actuación de otro, sino un sistema de pesos

y contrapesos que incluye la crítica pública.

La libertad de expresión es un derecho fundamental que asiste a todas las

personas, independientemente de su cargo. Restringir la posibilidad de

cuestionar un veredicto judicial es propio de una visión autoritaria de la

independencia judicial, donde los jueces pretenden estar por encima del

debate democrático deliberativo.

La declaración de la ANMM confunde la independencia judicial, que

consiste en que  el juez no sea coaccionado para fallar en un sentido, con

la impunidad crítica, que busca que nadie pueda cuestionar lo fallado. Una

justicia que teme al debate es una justicia débil; una que se somete al

control de convencionalidad y a la crítica ciudadana es la que

verdaderamente fortalece el Estado de Derecho.

Editor