Agosto 12, 2026

Lo necesario y lo superfluo: una defensa tomista de las contribuciones

 Lo necesario y lo superfluo: una defensa tomista de las contribuciones

La discusión pública sobre el impuesto territorial descansa en un presupuesto que rara vez se enuncia y nunca se examina: que el dominio sobre el bien raíz constituye un derecho originario, anterior a toda ordenación política, de modo que el tributo vendría a sustraer aquello que ya pertenecía en plenitud a su titular.

El documento programático del actual gobierno lo formuló sin mediaciones al describir las contribuciones como un gravamen injusto y perpetuo sobre una vivienda adquirida con esfuerzo y con impuestos previos. La tesis tiene, no obstante, un problema de linaje. No procede de la tradición que sus defensores dicen encarnar, sino del iusnaturalismo moderno de cuño lockeano, que fundó la propiedad en el trabajo individual y la concibió como título preestatal que el poder político se limita a reconocer. La escolástica clásica sostiene algo distinto, y en puntos decisivos lo contrario.

Tomás de Aquino justifica la propiedad privada por una razón precisa y limitada: la potestas procurandi et dispensandi, la facultad de administrar y distribuir, porque las cosas se cuidan mejor cuando alguien responde por ellas. Dos líneas más abajo, en la misma cuestión, agrega que quantum ad usum —en cuanto al uso— los bienes exteriores deben tenerse como comunes. No estamos ante un adorno piadoso puesto al final del razonamiento. Es la estructura del razonamiento. Lo que queda justificado es la gestión, nunca el uso excluyente.

En el suelo urbano la cosa se vuelve casi empírica. Nadie produce el valor de su terreno. Lo produce la ciudad: la línea del metro que pasó a tres cuadras, el parque que se mantiene con plata pública, la norma de altura que fijó el plan regulador, el trabajo acumulado de millones de personas que hacen que ese punto del mapa valga lo que vale. Cobrar sobre ese valor no invade ningún derecho previo. Administra un excedente que jamás fue individual. De ahí se sigue una inversión que el debate chileno tiene puesta al revés: quien debe explicaciones no es el que cobra, sino el que retiene sin contrapartida.

Hay un segundo pasaje de la Suma que debería incomodar a cualquier ministro de Hacienda. Tomás enumera las formas en que una ley puede ser injusta y menciona una que no depende del fin ni de la autoridad, sino de la forma: cuando las cargas se distribuyen desigualmente en la multitud, aun cuando la ley se ordene al bien común. Las cargas quedan sometidas al mismo criterio que los beneficios, y ese criterio es proporcional, no aritmético. Dicho de otro modo, la justicia de un sistema tributario no se mide por lo que recauda sino por cómo reparte el peso. Chile descansa en impuestos al consumo, que gravan igual a quien gana un millón y a quien gana veinte. Las contribuciones son uno de los pocos gravámenes que tocan patrimonio, y ya sólo las paga cerca de un cuarto de las viviendas del país.

¿A quién alcanza entonces la exención? De un millón y medio de propietarios mayores de 65 años, tres de cada cuatro ya estaban exentos. La medida beneficia a unos trescientos mil, concentrados donde los avalúos son altos. Y como el texto final eliminó los topes de avalúo y de ingreso que contemplaba la norma vigente, la casa de seis mil quinientos millones en el cerro Lo Curro dejará de pagar un peso a partir de enero.

La distinción entre lo necesario y lo superfluo es del Aquinate, y es más fina de lo que suele recordarse, porque separa lo necesario a la naturaleza de lo necesario al propio estado. Sobre ella se levantó después toda la doctrina de la capacidad contributiva. La norma que existía protegía lo necesario mediante un tope. La reforma borró el tope y terminó blindando lo superfluo.

El mejor argumento del otro lado también es tomista, y hay que tomarlo en serio. Tomás sostiene que la exacción que excede lo requerido por el bien común es rapiña y obliga a restitución; se lo escribió por carta a la duquesa de Brabante, con nombre y apellido. La señora con pensión de subsistencia que compró su casa hace cuarenta años en un barrio que se valorizó sin que ella moviera un dedo tiene un caso impecable. Su capacidad de pago no acompaña a su avalúo, y cobrarle sobre un valor que no puede realizar sin perder el techo es gravar lo necesario. Ese caso merecía respuesta.

Pero ya tenía una: había tope de ingresos y de avalúo. Y admitía respuestas todavía mejores, ensayadas en otras jurisdicciones, como diferir el pago con cargo a la sucesión, de manera que el impuesto se recaude cuando el patrimonio efectivamente se realiza. Nada de eso se intentó. Se prefirió la exención sin límite, que resuelve el caso difícil por el expediente de resolver también, y en el mismo sentido, todos los casos fáciles.

El mecanismo de compensación termina de mostrar la operación completa. El Estado repondrá a los municipios cerca de ciento noventa millones de dólares con cargo a rentas generales, o sea con la plata que entra cada vez que cualquiera de nosotros compra pan y paga IVA. La forma final del asunto es que el conjunto de los contribuyentes financia la exención de trescientos mil propietarios de las viviendas más caras de Chile. Si hay una palabra para eso en el vocabulario de la Suma, no es la del príncipe que respeta el patrimonio de sus súbditos.

Queda un punto que es propio de este impuesto y de ningún otro. Las contribuciones no caen en una caja indistinta. Más del sesenta por ciento de lo recaudado se redistribuye por el Fondo Común Municipal, con una fórmula que pondera pobreza comunal, predios exentos e ingresos propios. Es el único mecanismo de solidaridad territorial que tiene el país: plata de La Dehesa que paga la recolección de basura en La Pintana. Entre todos los tributos chilenos, ninguno se acerca tanto a lo que Tomás llamaba ordenación al bien común. Que la discusión sobre la compensación se haya arrastrado hasta último minuto, y que los alcaldes hayan debido aceptar condiciones —informar sus planillas, comprometer una reducción de treinta por ciento en los plazos de tramitación— a cambio de que les repongan lo que se les quitó, dice bastante de la relación de fuerzas que hay detrás.

El Aquinate no tiene la última palabra sobre el impuesto territorial, ni falta que hace. Pero quienes invocan su tradición cuando hablan de familia y de bien común deberían explicar por qué su doctrina fiscal se le parece tan poco. Él no preguntaba cuánto se cobra. Preguntaba a quién, y para qué. La reforma responde mal las dos veces.

Álvaro Ramis – Santiago de Chile

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