Marzo 29, 2024

Un IOR más fiel a su misión originaria

 Un IOR más fiel a su misión originaria

El papel del prelado, la atención a las normas éticas, el cuidado del personal, los cargos a tiempo, el auditor externo: así se renueva el Instituto para las Obras de Religión.

La renovación de los Estatutos del IOR representa un paso importante en el proceso de adecuación a las mejores normas internacionales, pero también y sobre todo de renovada fidelidad a la misión original del Instituto para las Obras de Religión.

No es casual que una de las novedades más significativas en este sentido esté representada por la definición del papel del prelado, figura clave para mantener contactos con cada uno de los componentes del Instituto y garantizar así la circulación de las informaciones y el cuidado de las relaciones. De hecho, el prelado ahora “mantiene intercambios constantes con los administradores y empleados”, además de “promover la dimensión ética de su trabajo” y conservar “el archivo de la Comisión cardenalicia”. Este cargo ya no podrá permanecer vacante, como ha ocurrido en el pasado.

Otras señales importantes están representadas por el mayor énfasis en la peculiaridad del IOR y del hecho de estar sometido a las normas canónicas, así como por el hecho de estar enmarcado en el renovado contexto legislativo vaticano querido por Benedicto XVI y completado por Francisco en materia de transacciones financieras, transparencia y lucha contra el blanqueo de capitales.

Además, es significativa la atención prestada al personal, con la solicitud de adhesión al Código Ético aprobado por el Consejo de Superintendencia, y las normas claras que impiden los dobles cargos, las consultorías y las participaciones societarias a los empleados que, por lo tanto, deben tener una relación laboral obligatoriamente exclusiva con el Instituto.

Los Estatutos renovados muestran una mayor atención para garantizar la renovación de los cargos de dirección, control y vigilancia: tanto los miembros de la Comisión Cardenalicia como los del Consejo de Superintendencia no podrán tener más de una renovación, mientras el Director – que, como ya lo han establecido las normas precedentes, podía tener un cargo por tiempo determinado o indeterminado – deberá, en todo caso, dejar su cargo al cumplir 70 años, sin posibilidad de prórrogas. Mientras los Estatutos precedentes preveían la figura del Vice-Director, los renovados la citan como “eventual”.

En fin, dos novedades estructurales importantes. La primera es la reducción de cinco a cuatro de los Órganos del Instituto: desaparecen de hecho de este elenco los Revisores internos, hasta ahora con un mandato de tres años pero renovable sin límites. Se prevé en cambio por el estatuto la figura del Revisor externo: será nombrado por la Comisión cardenalicia a propuesta del Consejo de Superintendencia y podrá desempeñar su función por un período de tres ejercicios consecutivos, renovable una sola vez.

La elección del Revisor externo, que formaliza una práctica que de hecho el Instituto sigue desde hace años para conformarse a las normas internacionales, elimina un posible conflicto de intereses existente en el Estatuto de 1990 que preveía que el nombramiento de tres revisores debía ser responsabilidad del Consejo de Superintendencia.

La segunda novedad está representada por la ampliación del número de miembros del Consejo de Superintendencia, que ahora estará compuesto por siete miembros, mientras hasta la fecha han sido cinco. Una decisión que hace más fácil a los miembros del Consejo trabajar también divididos en comités consultivos según las materias tratadas. El trabajo del Consejo también se ve facilitado por la posibilidad de participar en las reuniones, en caso de necesidad real, incluso a distancia utilizando los medios de telecomunicación.

Además se introduce la figura del Secretario Único del Consejo, que es el responsable de levantar las actas de las sesiones conciliares y de la custodia de las actas correspondientes: una elección conforme a la práctica bancaria y, en lo que se refiere a las disposiciones del Estatuto de 1990, evita la implicación, en una actividad tan delicada, de directivos que podrían encontrarse en una condición de conflicto de intereses.

Con el nuevo Estatuto en vigor, el Instituto se dispone a definir un nuevo Reglamento interno con el objetivo de detallar y reforzar su gestión, aumentando su transparencia.

Andrea Tornielli  –  Ciudad del Vaticano

Editorial  /  Vatican News

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