Abril 19, 2024

Dictan prisión preventiva para ex obispo Bernardo Bastres

 Dictan prisión preventiva para ex obispo Bernardo Bastres

En calidad de procesado y bajo la medida de prisión preventiva quedó el ex obispo de Magallanes, Bernardo Bastres, por su eventual participación como encubridor en la desaparición del joven Ricardo Harex González.

La decisión fue la última dentro de la causa adoptada por la saliente ministra Marta Jimena Pinto, quien además dictó igual resolución en contra los sacerdotes de la Orden Salesiana de Chile, Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez y Vincenzo Soccorso di Bono; además, de los funcionarios de Carabineros, Hernán Octavio Bravo Aris, Héctor Eliazar Peña Monsálvez, Máximo Enzo Sánchez Márquez y Anwar Kharaufeh Jadue.

Lo obrado por la ex presidente de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se hizo público sólo horas después de la información adelantada por La Prensa Austral, que dio cuenta del procesamiento de 4 personas vinculadas con la desaparición del joven magallánico ocurrida el 19 de octubre de 2001.

De esa manera, lo resuelto de Marta Jimena Pinto presenta varias particularidades más allá del fondo y la trascendencia de la decisión. Una de ellas es que la acción cierra el trabajo en la causa que por más de una década llevó adelante la ex ministra, que se conoce a menos de una semana de cumplirse 21 años de la desaparición de Ricardo y que la medida se hace efectiva un mes después que el procesado ex obispo Bastres entregó su cargo eclesiástico en Magallanes.

El procesamiento dictado por Marta Pinto consta de 174 páginas, donde se contienen antecedentes a partir de la “denuncia por presunta desgracia” en parte policial del 20 de octubre de 2001, pasando por detalles investigativos y por la eventual participación de los procesados. Se cierra con la resolución respecto de los tres sacerdotes y cuatros carabineros.

Conclusión y resolución

Respecto  de las conclusiones, se señala que “se encuentra suficientemente acreditado que los hechos constituyen el delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, quien el día viernes 19 de octubre de 2001, a eso de las 23 horas, salió de su casa en dirección a un cumpleaños de un amigo, que se celebró en un quincho ubicado al interior de calle Caupolicán N°185 de Punta Arenas, y en horas de la madrugada se retiró, caminó hasta la estación de servicio Esso Market, ubicada en Diagonal Don Bosco N° 430 de esta ciudad, y efectuó un consumo de bebida y comestible en promoción, lugar desde donde desaparece”.

Se agrega que también se encuentra suficiente acreditado, particularmente en base a informes científicos y técnicos, que la referida desaparición es atribuible a la participación de terceros quienes podrían presentar alteraciones psicopatológicas y/o poder institucional; y encubiertos por miembros de las referidas instituciones y que corresponde calificar como sustracción de menor de 18 años de edad.

Luego se sostiene que  del mérito de los antecedentes reseñados “aparecen presunciones fundadas de la participación en los hechos constitutivos del delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, en calidad de encubridores del jefe de Zona General de Carabineros Hernán Octavio Bravo Aris, del subprefecto de los Servicios Héctor Eliazar Peña Monsalves, del capitán Máximo Enzo Sánchez Márquez y del jefe del Tercer Turno del día 19 de octubre de 2001 en la Primera Comisaría de Punta Arenas, teniente Anwar Kharaufeh Jadue, todos funcionarios de Carabineros de Chile en dicho año, agentes del Estado y con responsabilidad de mando.

“Además, aparece suficientemente justificada la participación en calidad de encubridores de los sacerdotes de la Orden Salesiana de Chile, Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono”.

Por lo anteriormente expuesto, la ministra Marta Jimena Pinto sometió a proceso a los ya mencionados y ordena la prisión preventiva. No obstante esto último, indica que “teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid-19, respecto de los procesados, particularmente aquellos de la tercera edad, mayores de 70 años, manténgaseles en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional bajo fianza y que será dictada a continuación con trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas”.

Rimsky, Bastres y la responsabilidad de Carabineros de Magallanes

En la parte medular del auto de procesamiento, se aborda en detalle la figura del ex sacerdote Rimsky Rojas y su presunta participación en los hechos previos y posteriores a la desaparición de Ricardo Harex.

Asimismo, entre los diversos informes citados aparece uno emanado de la Brigada de Homicidios Metropolitano que detalla lo siguiente: “los abusos sexuales cometidos por Rimsky Rojas Andrade, fueron expuestos en el año 2000 en adelante, el primero de ellos bajo secreto de confesión a Marcos Tarditti, conforme a las declaraciones de los testigos bajo reserva de identidad, situación que fue callada y no denunciada, de los cuales están en conocimiento Marcos Tarditti, Luis Timossi, Leonardo Santibáñez, Bernardo Bastres y Natale Vitali Forti. De los salesianos antes indicados, ninguno hizo una denuncia formal, escudándose que los antecedentes serían entregados a un superior o que sólo eran meros antecedentes o dudas para continuar en el camino vocacional, dejando de lado los abusos como un mero hecho sin importancia, en especial Natale Vitale, quien tomó contacto con Rimsky y contarle lo sucedido, poniéndolo en alerta.

Asimismo, Bastres, consultó a Roma, al Vicario, qué debía hacer y este último le aconsejó prudencia, que siguiera el parecer del psicólogo y se aseguraran que la víctima no era homosexual y lo mantuvieran en el más absoluto secreto. Respecto a la responsabilidad que recae sobre los salesianos antes nombrados, las declaraciones de éstos y de los testigos bajo reserva de identidad, se contradicen en los hechos narrados, ya que los testigos declaran que sus intenciones fueron siempre para que Rimsky Rojas Andrade, lo alejaran de los jóvenes, es decir, que no tuviese contacto con ellos y que fuese denunciado, sin embargo, continuó como director del Liceo San José, por muchos años, cayendo en ellos la responsabilidad de cómplices y encubridores de estos hechos situación que si se hubiese informado a los organismos respectivos, además de la superioridad jerárquica de los Salesianos, se habrían evitado sucesos posteriores, como la vinculación que tiene Rimsky con la desaparición de Ricardo Harex González. Por otra parte, queda en claro que el poder y control que tenía Rimsky Rojas Andrade, queda al descubierto en su modo de operar, tanto en la forma que se ganaba la confianza de sus estudiantes y otras personas con regalos, dinero y de los gastos económicos que realizaba que eran de los fondos del liceo, según las declaraciones existentes en el proceso, verificados con los documentos que así lo ameritan”.

Tras la exposición de los hechos, las declaraciones de carabineros y de funcionarios ligados a la investigación, la ministra dice que “se encuentra suficientemente justificado que Carabineros de Chile, de Magallanes, tuvo responsabilidad en la desaparición del menor Ricardo Harex González”.

Alejandro Salazar Carrera / La Prensa Austral    

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