Indulto general, perdón cristiano y la justicia ante los crímenes de lesa humanidad en Chile
Nuevamente parlamentarios de ultra derecha ponen en la discusión política, en el ordenamiento jurídico y en la ética de la sociedad chilena, el tema del indulto general a violadores de derechos humanos, los que mediante una ley buscarían conmutar, reducir o remitir las penas impuestas por condenas judiciales firmes.
A diferencia del indulto particular (que es otorgado por el Presidente de la República mediante un decreto supremo a una persona específica), el indulto general tiene un carácter colectivo e impersonal, beneficiando a un grupo determinado de personas que cumplen con las condiciones fijadas por la ley.
La característica principal es que tienen un origen puramente legislativo y requiere obligatoriamente de la tramitación y aprobación de un proyecto de ley en el Congreso Nacional. De acuerdo con el Artículo 63 N° 16 concordado con el Artículo 66 inciso 2 de la Constitución Política, las leyes que conceden indultos generales requieren para su aprobación, modificación o derogación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio (Quórum Calificado).
Se busca a través de este extinguir la responsabilidad penal, de acuerdo con el Artículo 93 N° 4 del Código Penal, el indulto borra o modifica la pena impuesta, pero no quita al favorecido la condición de condenado ni borra los antecedentes penales para efectos de reincidencia.
Parecen olvidar, los parlamentarios que lo piensan proponer, entre muchas otras cosas, que la jurisprudencia y los tratados internacionales ratificados por Chile restringen fuertemente la concesión de indultos en casos de crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a los derechos humanos.
Hechas estas precisiones, hablemos de su significado desde el sentido del perdón cristiano, cuando se ve enfrentado a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y a crímenes de lesa humanidad.
Una primera afirmación desde la teología moral católica es que el perdón jamás debe ser confundido con la impunidad, el olvido o la cancelación de la justicia.
A la luz de los evangelios y del magisterio de la iglesia, el perdón posee atributos teológicos claros que evitan su instrumentalización religiosa, ideológica y o política:
El perdón es una gracia que ofrece la víctima, no es una exigencia que los victimarios o el Estado puedan imponer institucionalmente.
El perdón nunca anulará la responsabilidad penal, ni social del ejecutor del mal. Para que la reconciliación sea plena, el agresor debe reconocer el mal cometido, reparar el daño, dentro de sus posibilidades, y asumir las consecuencias de sus actos. Ello justamente debe significar asumir el castigo, no buscar eludirlo, justamente por la conciencia que se supone ha logrado del mal causado.
El perdón libera a la víctima de la esclavitud del odio, pero no le exige amnesia histórica. La memoria es un deber moral para evitar que la atrocidad se repita, el nunca más es un imperativo ético, no solo político.
“A quien sufrió mucho de manera injusta y cruel, no se le debe exigir una especie de “perdón social”. La reconciliación es un hecho personal, y nadie puede imponerla al conjunto de una sociedad, aun cuando deba promoverla. En el ámbito estrictamente personal, con una decisión libre y generosa, alguien puede renunciar a exigir un castigo (cf. Mt 5,44-46), aunque la sociedad y su justicia legítimamente lo busquen. Pero no es posible decretar una “reconciliación general”, pretendiendo cerrar por decreto las heridas o cubrir las injusticias con un manto de olvido. ¿Quién se puede arrogar el derecho de perdonar en nombre de los demás? …” (Fratelli Tutti, 246).
El Papa Francisco señaló, tanto en su encíclica Fratelli Tutti (250, 251), como en sus discursos sobre las dictaduras latinoamericanas, que el verdadero perdón exige la memoria activa y el rechazo absoluto a las amnistías que consagran el ocultamiento.
Respecto a las violaciones a los derechos humanos más aberrantes, indicó que la misericordia pastoral hacia el pecador en su lecho de muerte o prisión, no borra el imperativo categórico de la verdad y la justicia, especialmente en lo relativo al paradero de los detenidos desaparecidos.
En el caso de Chile, la tensión entre el perdón cristiano y los crímenes de la dictadura civil y militar representa un capítulo vivo de la historia social, política, eclesial y jurídica del país, y en su momento, la Iglesia Católica liderada por el Cardenal Raúl Silva Henríquez, a través de la Vicaría de la Solidaridad, encarnó el mandato cristiano de defensa de la vida y la dignidad humana.
La postura fue clara desde el comienzo, la verdadera reconciliación nacional no se alcanza mediante el perdón decretado por leyes de amnistía, sino mediante el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia. No podía haber reconciliación sincera entre chilenos si se mantenía el pacto de silencio sobre las ejecuciones, la tortura y las desapariciones forzadas. Confiamos que esa herencia moral permanezca hasta hoy.
En la discusión pública chilena se ha debatido frecuentemente la concesión de indultos generales o beneficios carcelarios por “razones humanitarias” o “misericordia cristiana” a los militares y carabineros condenados por crímenes de lesa humanidad (homicidios calificados, secuestros permanentes, torturas) y ahora por los crímenes cometidos por agentes del estado en la revuelta social de 2019. Frente a esto, la teología moral y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos coinciden en puntos fundamentales:
Al ser delitos cometidos desde el aparato estatal contra la población civil de manera sistemática, no vulneran solo a la víctima individual, sino a la humanidad en su conjunto. Por ello, el estándar de exigencia para cualquier gesto de clemencia es sustancialmente mayor.
Desde la perspectiva ética cristiana, un violador de derechos humanos que solicita el perdón o beneficios judiciales debe dar prueba irrefutable de su conversión interior. En Chile, esto se traduce en una exigencia ética irrenunciable: romper los pactos de silencio y entregar la información sobre el paradero de los detenidos desaparecidos, cuestión que hasta hoy no ha sucedido. Un pedido de perdón abstracto que mantiene en el secreto el destino de los cuerpos de las víctimas y que no asume el castigo por sus actos, carece de eficacia moral y se transforma en un mero recurso para eludir la pena.
La aplicación estricta de la pena a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad no es una manifestación de venganza o rencor; es la afirmación categórica del valor supremo de la vida humana y la garantía de que el Estado nunca más atentará contra sus ciudadanos. Cuestión que ya se volvió a repetir con las masivas violaciones a los derechos humanos en octubre de 2019 y los meses siguientes.
El perdón cristiano no es un una herramienta de pacificación formal de la sociedad que impone el silencio a los que sufren. Es un camino que requiere de la verdad, la justicia y la reparación.
La doctrina católica enseña que la misericordia con los victimarios puede manifestarse en el cuidado de su dignidad como personas, garantizándoles condiciones carcelarias humanas y atención médica, pero sin desmantelar la sanción penal, ni dispensarles del deber moral de revelar la verdad. Solo cuando la justicia ha reconocido el dolor de las víctimas y los culpables han asumido con humildad la gravedad de sus actos, y están dispuestos a pagar penalmente por ello, el perdón no es impunidad, sino el triunfo definitivo de la vida sobre la muerte.
Fernando Astudillo Becerra / Abogado – Valparaíso, CHILE