Julio 27, 2024

Francisco modifica el D° Canónico para permitir a laicos celebrar matrimonios

 Francisco modifica el D° Canónico para permitir a laicos celebrar matrimonios

(Jesús Bastante).- “Donde no hay sacerdotes y diáconos, el Obispo diocesano , previa aprobación de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios”. El Papa Francisco acaba de publicar una carta apostólica, en forma de Motu Proprio, en el que modifica varios artículos del Código de Derecho Canónico.

Lo más relevante, sin duda, es esta puerta abierta a que, en determinados casos, fieles laicos puedan impartir el sacramento del matrimonio, algo vedado hasta la fecha.

En “De concordia inter Codices”, Bergoglio modifica hasta once artículos del Código de Derecho Canónico, en un trabajo llevado a cabo por una comisión formada por una treintena expertos, dependiente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos. El objetivo, subraya el texto papal, es el de“armonizar” algunas normas del CDC imcompatibles con los cánones de las Iglesias orientales, y una mejora de las relaciones intereclesiales, especialmente en América.

Entre los puntos más destacados, se subraya la modificación del canon 111, en virtud del cual “cualquier bautizado que haya cumplido 14 años de edad puede elegir libremente bautizarse en la Iglesia latina u otra Iglesia ‘sui iuris'”, aunque la decisión anterior de alguno de los progenitores (especialmente en el caso de matrimonios mixtos), haya sido la contraria.

La nota también modifica el código 1111, afirmando que los obispos “pueden delegar asacerdotes y diáconos, la facultad para ayudar a los matrimonios dentro de los confines de su territorio“. En el párrafo siguiente, se lee que “donde no hay sacerdotes y diáconos, el Obispo diocesano, previa aprobación de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios”.

Del mismo modo, y en otra sugerente novedad, el Motu Proprio indica que el obispo puede dar a cualquier sacerdote “la facultad de bendecir el matrimonio de fieles cristianos de las Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesiacatólica si éstos lo piden espontáneamente, y siempre que no haya objeciones a la celebración válida y lícita del matrimonio”.

Junto a esta modificación, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha consignado la “correcta interpretación” de una parte del canon 1041, referente a los que están impedidos para recibir las sagradas órdenes. Según el escrito, firmado por el cardenal Coccopalmeiro y el secretario Juan Ignacio Arrieta, amplía la prohibición de ordenar sacerdotes a los asesinos y quienes hayan procurado abortos o intentado suicidarse. La aclaración apunta que esto también incluye a los “no católicos” (se entiende que se refiere a los conversos que deseen acceder al sacerdocio).

Jesús Bastante  –  Madrid

Religión Digital  –  Reflexión y Liberación

 

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