Abril 18, 2024

Sobre Declaración de ex Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle

 Sobre Declaración de ex Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle

Análisis y reflexiones sobre Declaración del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle

En su declaración del 8 de julio recién pasado, el ex Presidente Frei Ruiz Tagle dice apreciar “elementos en el trabajo de la Convención Constitucional que son valiosos”, pero señala tener discrepancias insalvables sobre varios contenidos y se permite profundizar en cuatro principales. Luego de analizar sus discrepancias y temores en relación a la nueva Constitución he llegado a conclusiones que estimo que no me pertenecen y que tengo el deber moral de compartir con quien las escribió y con la ciudadanía a quien las destinó. Analizo estas con la mayor objetividad, entendiendo que las opiniones vertidas por el ex presidente las comparten otros grupos de influencia:

(1) Discrepancia relativa al sistema político propuesto, el que “no establece un adecuado equilibrio y división de poderes, crea una Cámara omnipotente y está expuesta a que una mayoría ocasional que controle la presidencia y la Cámara política, pueda avanzar hacia un régimen dictatorial de los que en el mundo están siendo frecuentes”. Esta es una afirmación grave, temeraria, que se expresa sin análisis ni fundamento alguno, como si solo la palabra del emisor fuese prueba de veracidad. Una afirmación de esta naturaleza jamás la escuché en el curso de la Convención. Desde luego, no existe una Cámara y menos una omnipotente en la nueva Constitución. En ella se establece que el Poder Legislativo está compuesto por dos órganos: el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones (artículo 251).

Así, no hay una cámara, sino dos, y cada cual con atribuciones exclusivas (artículos 253 y 255), con sesiones conjuntas entre ambas sobre 7 materias (artículo 263), con atribuciones comunes como son las 19 materias de ley que se definen como leyes de acuerdo regional (artículo 268), así como de aquellas materias de ley (6) que se denominan de “concurrencia presidencial necesaria” (artículo 266), sin la cual no podrían ser aprobadas (artículo 267 inc.4).

Es comprensible que pueda desconocer las nuevas nomenclaturas, pero carece de todo asidero y seriedad la afirmación de que se pueda “avanzar hacia un régimen dictatorial” si una mayoría ocasional controla la presidencia y la cámara política. En el marco de la propuesta de nueva Constitución jamás podría ocurrir ello porque “En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa” (artículo 151, inc.1). La democracia no solo será representativa, donde el pueblo vota una vez cada cuatro años, sino que la ciudadanía será el verdadero soberano y su incidencia será desde el municipio, pasando por las instancias regionales y a nivel nacional, con iniciativas de ley e incluso de normas constitucionales.

En este capítulo sobre el sistema político, agrega que: “Aun cuando el texto optó por mantener el régimen presidencial, se debilitaron las atribuciones del Presidente de la República, especialmente al compartir la iniciativa exclusiva para iniciar debates sobre determinadas materias, y al debilitar excesivamente su capacidad de veto”. La verdad es que existía y existe una crítica, absolutamente transversal, al excesivo presidencialismo y al no existir un consenso sobre el cambio del sistema político, como por ejemplo el parlamentario, se optó por un presidencialismo moderado o atenuado. Pero en ningún caso se debilitaron las facultades de la Presidenta o Presidente de la República respecto de las leyes que irroguen gastos directamente al Estado, pues se requiere necesariamente la concurrencia presidencial. Bastaría leer el artículo 267, incisos 4 y 5. Respecto del veto presidencial el artículo 274, inc.4 considera un quórum elevado para la insistencia del Congreso, pero efectivamente menor al existente de dos tercios.

Que no esté de acuerdo con la norma que permite la reelección del Presidente es perfectamente respetable, aunque en muchos países sí lo permite, como en Estados Unidos de Norteamérica y en Francia, por indicar algunos de elección reciente.

(2) Respecto del Sistema de Justicia, como segunda discrepancia, señala el ex Presidente Frei Ruiz Tagle, “que el texto arriesga que los jueces sean controlados políticamente a través del Consejo de la Justicia”. Esta es una afirmación insólita e insostenible por carecer de todo fundamento o veracidad. Esta institución proviene de la Constitución de Italia de 1947 y, desde luego, nadie puede ignorar que la creación del Consejo de la Justicia en nuestra nueva Constitución es una propuesta –ya de años- de la Asociación Nacional de Magistrados justamente en el sentido contrario a lo que señala el ex Presidente, porque a través de ella se pretende asegurar la independencia y la dignidad de la Justicia. Terminar con la práctica de los besa manos, para ser incluidos en las ternas que luego eran dirigidas al Ministerio de Justicia para que el Presidente de la República nombre al “juez” o “ministro de corte de apelaciones”, es exactamente asegurar la independencia y la no politización de los nombramientos. Podemos recordar a este respecto el “desliz” del ministro de Justicia del gobierno anterior que en una reunión interna de su partido (UDI) calificó políticamente a los jueces de acuerdo a qué presidente los nombró. Pero, el colmo de la politización de los nombramientos judiciales se produjo a partir de la reforma constitucional de Ley 19.519, del 16 de septiembre de 1997, en cuya virtud los magistrados de la Corte Suprema son designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, lo que dio lugar, en la lógica del sistema binominal, a la práctica conocida como “uno para ti y otro para mí”. Así, igualmente, respecto de algunos nombramientos de miembros del Tribunal Constitucional.

El ex Presidente Frei Ruiz Tagle agrega sobre este mismo tema del Consejo de la Justicia en su declaración del 8 de julio de 2022: “Juzgo inadecuada su composición fuertemente política y su enorme cúmulo de facultades, que van desde el nombramiento, pasando por la potestad disciplinaria, la gestión administrativa, la revisión de sus actuaciones, su traslado y remoción”. La nueva Constitución establece 17 integrantes del Consejo de la Justicia (Art. 344 inc.1), de los cuales ocho serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares; dos serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares; dos integrantes elegidos por los pueblos y naciones indígenas que sean de comprobada idoneidad y se hayan destacado en la función pública o social; y cinco elegidos por los dos órganos del Poder Legislativo en sesión conjunta, elegidos por la Alta Dirección Pública, con exigencia de ser personas destacadas como profesionales, académicos o en la función pública. ¿De qué composición fuertemente política se está hablando? Las matemáticas y el texto constitucional desmienten las aprehensiones señaladas.

La naturaleza de las atribuciones del Consejo de la Justicia precisamente lo que hace es liberar a la Corte Suprema de las funciones administrativas y disciplinarias que no son de carácter jurisdiccional y que le absorben demasiado tiempo, restituyéndole en plenitud su principal rol como tribunal de casación.

Nuevamente, y por segunda vez, el ex Presidente menciona un riesgo imaginario, completamente inexistente, de que un régimen democrático se deslice hacia una dictadura: “La independencia y no politización del Poder Judicial es crucial, pues cada vez más las dictaduras se inician y luego se consolidan mediante la captura de la judicatura”. Es tener un concepto muy bajo de la política y de la democracia en Chile para temer una involución de tal naturaleza. Exactamente la propuesta de la nueva Constitución supera la realidad evidente de “politización del Poder Judicial” derivada del sistema en que los poderes políticos nombran a los jueces. La Convención escuchó a magistradas y magistrados y funcionarias y funcionarios del Poder Judicial acerca de la necesidad de acabar definitivamente con el sistema de nombramientos existentes.

(3) Respecto del tercer asunto relativo a la regionalización teme que “se frustre por una superposición de autonomías, de legislaciones de distinto origen, una plétora de asambleas y, además, comete el error de no haber puesto el acento en el fortalecimiento de los alcaldes y gobernadores”. Por primera vez, nuestra nueva Constitución recoge una propuesta formulada en 1963, que nos decía: “El Gobierno del pueblo comienza en el Municipio”. Así, el artículo 202 prescribe que “La comuna autónoma cuenta con las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local”, definiendo 21 atribuciones concretas de las municipalidades. Pero, más aún: “La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos. Será de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna” (artículo 209); “Las comunas establecerán territorios denominados unidades vecinales. Dentro de la unidad vecinal se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en ella, la que contará con personalidad jurídica y no tendrá fines de lucro. Su objeto será hacer efectiva la participación en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad” (artículo 210).

La regionalización, aspiración que viene desde la creación de Odeplan, el año 1967, se concreta hoy, en la nueva Constitución, no ya bajo el concepto de descentralización sino como Estado Regional, con un capítulo propio, sistemático y completo traducido en 63 normas constitucionales. Si fuese necesario mañana adaptar las normas a las realidades que se presenten, para ello existe un sistema de reformas constitucionales flexibles.

(4) El cuarto asunto, sobre “la plurinacionalidad en la forma que está propuesta” menciona que podría “ser una amenaza al Estado unitario y la igualdad de derechos de los habitantes del país”. Agrega que: “El poder que se entrega a los pueblos originarios para vetar iniciativas administrativas o legislativas, constituyen un privilegio que no tiene el resto de la ciudadanía”. Desconozco quiénes asesoran al ex Presidente de la República, pero admitamos que por la alta dignidad alcanzada las exigencias son mayores. Probablemente, está haciendo alusión al artículo 66 de la propuesta de nueva Constitución, que estipula:

Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe”.

 Al incluir esta norma en la nueva Constitución se está cumpliendo estrictamente con el tratado internacional, ratificado por Chile, como es el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, cuyo artículo 6 dispone:

Artículo 6 /“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente […]”.

“2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

El ex Presidente Frei Ruiz Tagle está en conocimiento de que a la Convención Constitucional se le pusieron restricciones en la tarea de elaborar la nueva Constitución, las que se contemplan en el artículo 135 de la aún vigente Constitución de 1980, en cuyo inciso final se dispuso:

El texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Basta comparar la norma internacional sobre la consulta indígena y el texto de la nueva Constitución para constatar que esta se inspira en aquella, ateniéndose la Convención estrictamente a la voluntad de quienes firmaron el Acuerdo por la Paz y la nueva Constitución. ¿Cómo puede afirmarse, entonces, que ser respetuoso del derecho internacional pone en riesgo la unidad del Estado? Es un argumento insostenible, y más aún cuando la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de junio de 2016, en su Artículo IV dispone que: “Nada de lo contenido en la presente Declaración […] se entenderá en el sentido de que autoriza o alienta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes”.

Así, al menos los cuatro aspectos sustanciales que el ex Presidente ha enunciado como discrepancias insalvables no tienen asidero ni en el texto ni en el espíritu de la nueva Constitución. Por ello no resulta comprensible ni razonable que el ex Presidente Frei Ruiz Tagle anuncie que votará rechazo, llamando, a su vez, “a identificar aquellos aspectos de la propuesta de la Convención que deben ser parte de un acuerdo amplio sobre una reforma constitucional, que los incorpore en el menor plazo posible”.

Este llamado resulta incongruente e incoherente. Dice al comienzo de su Declaración del 8 de julio “que hay elementos en el trabajo de la Convención Constitucional que son valiosos. Me refiero al tránsito hacia un Estado Social y Democrático de derechos, a la ampliación de los derechos sociales, al reconocimiento de los pueblos originarios y la multiculturalidad, a los derechos de las minorías sexuales, a la supresión de las leyes supramayoritarias y a la definición de nuevas formas de participación. En lo económico respaldo el fin del Estado subsidiario. Y ciertamente, valoro el fortalecimiento de los derechos de la mujer, la preocupación más profunda por el cambio climático, y la aparición de otros derechos, particularmente asociados a las nuevas tecnologías”.

Lo que valora de la Convención es un campo de extensas coincidencias con quienes trabajaron sin parar por esta propuesta y a los que hoy les da la espalda al llamar a votar rechazo. Son 154 profesionales, mujeres, docentes, personas mayores, jóvenes, indígenas, trabajadoras y trabajadores que, mandatados por la ciudadanía y superando tantos dolores y desengaños e incluso la barrera de los dos tercios, siguen soñando a Chile como un país libre y justo para todos, un país de hermanos, como nos lo predijera el Cardenal Raúl Silva Henríquez.

Invito a rectificar o corregir su postura al ex Presidente Frei. Le haría un profundo bien a la paz, a la unidad y a la democracia en nuestro país. Lo hago en el espíritu de don Eduardo Frei Montalva, quien cuando asumió la Presidencia de Chile, nos señaló que: “No se humilla quien ruega en nombre de la patria”.

Roberto Celedón Fernández / Abogado

Editor