
Los bancos emplean extensos equipos de gente con elevadas retribuciones para
diseñar transacciones, principalmente con la finalidad de evadir impuestos.
Estas actividades parece que son más productivas que el rutinario negocio de
gestionar pagos y canalizar ahorros hacia inversiones.
La respuesta revela
la estrecha ligazón entre evasión fiscal y especulación que ha alimentado la
inestabilidad financiera durante 30 años. Está claro que ha habido otras causas
de la actual crisis, pero han contribuido en gran medida los fallos del sistema
fiscal internacional.
La coordinación fiscal internacional depende de tratados basados en un modelo
ideado hace 80 años. Para evitar la doble imposición, en general los tratados
otorgan a los gobiernos el derecho sobre las rentas de una inversión en el país
de residencia del inversor. Mientras que los beneficios empresariales tributan
en el país “de la fuente”, donde tienen lugar las actividades.
Sin embargo,
durante la mayor parte del siglo pasado, la inversión internacional estuvo
dominada por las corporaciones internacionales, que podían escoger el
emplazamiento de sus fuentes de fondos y organizar las estructuras de capital de
sus filiales. Esto les permitía idear técnicas para asegurarse que no
tributaban injustamente según los criterios referidos, explotando las
ambigüedades en los conceptos de residencia y de fuente y utilizando entidades
legales constituidas en jurisdicciones convenientes. Asimismo, tales métodos
fueron explotados, con menos legitimidad, por gentes ricas resentidas con los
impuestos sobre las rentas altas.
La relajación y el abandono final de los controles de cambio en los años setenta
llevaron al florecimiento de las finanzas “offshore” y a un auge de los paraísos
fiscales. Estos dependen tanto del fraude fiscal declarado como de la
explotación de las zonas grises de la evasión fiscal. Comoquiera que las grandes
multinacionales son por igual entidades financieras y empresariales, disponen de
libertad para idear estructuras financieras complejas; e incluso mucho más las
entidades financieras como los bancos.
Según dos encuestas separadas de la US Government Accountability Office y de
Tax Justice Network, era un banco el mayor usuario de paraísos fiscales en
cada país de la encuesta. Las autoridades fiscales tienen enormes problemas para
descifrar esas estructuras. Si pueden lograrlo, a menudo les resulta difícil
caracterizarlas como ficticias.
Los principales países inclusive albergan también a los principales centros
financieros, desde los cuales se dirigen estas actividades. Las autoridades
tributarias en estos países, no menos en los EEUU y en el Reino Unido, se han
visto intimidadas aceptando estas actividades por miedo a perder los negocios
financieros.
Tomemos, por ejemplo, los fondos de alto riesgo (hedge funds). Las autoridades
fiscales de los EEUU y del Reino Unido han aceptado una interpretación laxa de
las normas de la residencia y de la fuente, al aceptar que estos fondos son
residentes y que sus beneficios tienen como fuentes los centros offshore (la
mayoría en las Islas Caimán), incluso aunque estén realmente gestionados desde
Londres y Nueva York. No solamente son tratadas las ganancias de estos fondos
como obtenidas en las Caimán, y por tanto, no imponibles sino que su
distribución no está sujeta a la retención fiscal, para gran beneficio de sus
inversores. El emplazamiento de estos fondos en una jurisdicción con secretismo
facilita la evasión fiscal y es una invitación abierta al fraude.
Para las multinacionales y los inversores ricos los puntos son los mismos: las
rentas de las transacciones financieras tributan al final a un tipo cero o bajo,
haciéndolas mucho más rentables que los auténticos esfuerzos empresariales. Esta
distorsión del sistema fiscal en gran medida ha alimentado los excesos de
liquidez canalizados hacia las transacciones financieras especulativas. El
sistema del secretismo offshore ha sido un elemento principal de opacidad que ha
socavado la regulación financiera y corporativa.
Los remedios radican en reformas fundamentales de la cooperación para la
regulación internacional fiscal y financiera y en su coordinación. La
cooperación fiscal internacional requiere un sistema multilateral e integral
para la obtención y el intercambio de información para todos los fines
tributarios, con salvaguardas apropiadas para los contribuyentes. El
requerimiento a las multinacionales para que desglosen su información contable
por cada país en el que hacen negocios, inyectaría al sistema la tan necesitada
transparencia. La reforma debería incluir un giro hacia la tributación unitaria,
que la mayoría de los especialistas internacionales en materia fiscal reconocen
que debería haber se adoptado ya. Esto sería preferible a las nuevas propuestas
de la Administración Obama para retocar las normas estadounidenses sobre pagos
diferidos de impuestos.
Estas reformas harían más efectivo y justo al sistema tributario internacional y
eliminaría una de las pretendidas justificaciones para los paraísos fiscales.
Generarían amplias reducciones de costes e incluso la supresión de los
departamentos bancarios en que se ingenian planes distorsionadores y
despilfarradores con fines fiscales.
Sol Picciotto
New York /
Septiembre de 2009.